ahorro-segunda-viviendaSegunda vivienda: descubre cómo se calcula la imputación de rentas

¿Tienes una segunda vivienda alquilada? En ese caso, además de conocer tus derechos y obligaciones como propietario, es importante que sepas cómo debes tributar este dinero extra para cumplir con Hacienda.

El régimen de imputación de rentas

Muchas personas desconocen este punto de la declaración del IRPF, lo que hace que los ingresos obtenidos por el alquiler de una segunda vivienda se acaben convirtiendo en una cuestión tributaria por resolver.

Esta imputación de rentas se basa en la idea de que quien tiene una segunda vivienda tiene mayor poder adquisitivo que quien no la tiene. Por lo tanto, debe tributar por ella como si tuviera rendimientos del trabajo. Esto se consigue asignando de manera ficticia la generación de una renta a un inmueble, aunque no tenga una actividad económica definida.

¿Cómo se calcula la imputación de rentas?

Para calcular la imputación de rentas se aplica el 2% del valor catastral de la vivienda o el 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado después del año 1994, y se aplica a esta cifra el mismo tipo impositivo previsto para los rendimientos del trabajo. Éste es el beneficio generado por la vivienda, al menos de manera ficticia.

Si se tiene la vivienda alquilada esto no se aplica, porque ya se declaran los beneficios obtenidos por el alquiler. En el caso de que haya estado unos meses sin alquilar, se reparte proporcionalmente la renta imputable por los días en que no se ha tenido inquilino, aplicando el 1,1% del valor catastral.

En definitiva, si tienes una segunda vivienda que no está alquilada y no te da beneficio económico – por los motivos que sean – deberás tributar la imputación de rentas inmobiliarias para pagar un impuesto por su tenencia, y el beneficio económico que te puede representar. En el caso de que tu segunda vivienda esté alquilada y te genere unos ingresos normales, simplemente deberás tributarlos de la manera usual, sin tener que recurrir a la imputación de rentas.

Fuente: www.seguroscatalanaoccidente.com

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