Son muchas las personas que cada día utilizan un vehículo para desplazarse a su puesto de trabajo, para llevar a sus hijos al colegio o para disfrutar de su ocio. El uso constante del mismo aumenta las posibilidades de ser sancionado por saltarse alguna de las normas que rigen el tráfico. Los errores al volante tienen su consecuencia directa en nuestros bolsillos, aunque hay casos en los que una sanción puede ser injusta por lo que es muy importante conocer cómo recurrir una multa. Desde Seguros Catalana Occidente, te lo explicamos.
¿Podemos recurrir a todo tipo de multas?
Sobrepasar los límites de velocidad, no aparcar adecuadamente, saltarse las señales de tráfico o conducir bajo los efectos del alcohol son algunos de los motivos por lo que las autoridades competentes sancionan a los conductores. Hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, si has cometido una sanción y has recibido la multa, acabarás pagándola, aunque existen varios motivos por los que se puede recurrir una multa, por ejemplo, si tienen un defecto de forma, es decir, si hay algún error en los datos de la multa como nombre, apellidos o en la matrícula del coche. En este caso, la mayoría de reclamaciones son aceptadas ya que invalidan la multa. Por otra parte, se puede evitar pagar la sanción cuando ésta haya prescrito o cuando se solicite una prueba fehaciente de la misma y las autoridades competentes no puedan presentarla.
Recurrir una sanción por cometer una infracción de tráfico no es difícil. Simplemente, se debe redactar un recurso con un argumento que exponga claramente los motivos de dicha reclamación en caso de se considere como una multa injusta.
¿Cuándo recurrir una multa?
Para recurrir una multa se dispone de 20 días naturales, una vez se reciba la denuncia ésta puede notificarse en el acto, ser publicada en el BOE, a través del DEV o puede ser notificada en nuestro propio domicilio.
Si por el contrario decidimos no recurrir la multa, podemos acogernos al descuento del cincuenta por ciento que se nos aplicará al total de la sanción si realizamos el pago de la misma mediante la fórmula del pronto pago, es decir, si pagamos la sanción en el plazo de 20 días naturales desde que la denuncia nos fue notificada. El pago de la multa lo podemos realizar vía Internet (DGT); llamando al teléfono 060; en cualquier oficina de Correos; en cualquier sucursal de La Caixa; o en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico mediante tarjeta de crédito o débito.
¿Dónde recurrir la multa y que documentación presentar?
En el caso de que la sanción haya sido impuesta por un policía local, se deberá recurrir en el Ayuntamiento de la localidad donde haya sido impuesta. Para ello, lo primero que tenemos que hacer es solicitar en el Consistorio correspondiente un escrito de alegaciones. En este documento debemos rellenar los datos de la multa que nos ha sido impuesta, los datos del conductor o titular del vehículo y exponer en un breve texto los motivos que alegamos para evitar el pago de la multa. Una vez cumplimentados todos estos datos, debemos registrar este escrito de alegaciones en la oficina de registro del ayuntamiento donde se nos ha sido impuesta la sanción, cuyos funcionarios enviarán la misma a la comisaría de policía local, donde tomarán la decisión definitiva a la misma, es decir, si aceptan nuestro recurso y nos libramos de efectuar el pago o si rechazan nuestra alegaciones y nos vemos obligados a abonar la sanción impuesta.
Si por el contrario ha sido impuesta por la Dirección General de Tráfico debemos realizar la reclamación a la misma.
Recuerda que con tu seguro de coche puedes contar con la cobertura de defensa y reclamación con la que podrás olvidarte del papeleo ya que un equipo jurídico se encargará de recurrir tus multas. Además, también tienes incluido un servicio de comprobación diaria de sanciones de tráfico impuestas en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), te informaremos en por email o SMS de tus sanciones de tráfico.
Fuente: www.seguroscatalanaoccidente.com