En primer lugar, debemos partir del principio fundamental en la jurisdicción penal, que es el llamado in dubio pro reo que, como es conocido, significa literalmente, “ante la duda, en favor del reo” o dicho de otra manera, se presume que alguien es inocente hasta que no se demuestre lo contrario.

Este principio incluye que la carga de probar la acusación recae sobre la acusación pública o la acusación particular.

Si la parte contraria no consigue obtener y presentar ante el Tribunal prueba fehaciente de la participación del socio y pareja en los actos delictivos del otro, el Tribunal, obligatoriamente, está obligado a absolver.

Este principio de presunción de inocencia está recogido en la Constitución Española (artículo 24.2).

En una sociedad mercantil, y según la doctrina y la jurisprudencia acuñada durante años, existe y prevalece el “principio de confianza”, según el cual, y en resumen, “un socio debe fiarse, en principio, de lo que haga el otro”.

Ello fue determinado al objeto de que fluya el tráfico mercantil ya que, de otra manera, si un socio debe justificar y tener la aprobación del resto de socios, de todas y cada una de sus decisiones, es muy probable, que la empresa no pueda funcionar con la inmediatez exigida en el mercado.

Este principio protege la confianza socialmente adecuada (Sentencia Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2000) que evidencia que en una relación entre socios y administradores de una sociedad debe prevalecer un ánimo de “razonable” confianza.

Si, además, uno de los socios, es tu pareja sentimental, se entiende que esta confianza se refuerza, estando prohibido deducirse que el socio conocía, o debía conocer, las actuaciones de su pareja.

En resumen, se supone que en las relaciones mercantiles existe el principio de confianza que “permite” no saber o no conocer todos y cada uno de los movimientos de tu socio, ignorancia que se expande si ese socio es tu pareja y, además, corresponde a la acusación, probar, no solamente con suposiciones o indicios, sino con prueba de cargo suficiente, que existía ese conocimiento de que tu socio y, además pareja, estaba actuando contra ley.

Mar Ropero

Abogada

Fuente: http://www.elsegurodeproteccionjuridica.es

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