¿De qué trata este seguro?
Con el Universal plan de previsión asegurado dispondrás de más dinero cuando te jubiles y mientras estás realizando aportaciones obtendrás interesantes ventajas fiscales.
Beneficios de este seguro
Flexibilidad – Tienes total libertad para decidir lo que quieres ahorrar en un año y lo puedes hacer de manera regular o puntual.
Ventajas fiscales – Podrás tener una reducción de la base imponible del IRPF.
Liquidez – En caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración, podrás recuperar tu dinero. También aquellas aportaciones que tengan más de 10 años de antigüedad
Alertas sobre liquidez
Rentabilidad
Interés garantizado:
Mientras el contrato esté vigente, obtendrás una rentabilidad mínima garantizada.
Rentabilidad acreditada por trimestres:
Al inicio de cada trimestre, tienes garantizada la tasa de rentabilidad que obtendrás durante dicho período.
Transparencia:
Cada trimestre recibirás información detallada sobre el valor alcanzado por tu capital de jubilación.
Preguntas frecuentes
Personas próximas a la edad de jubilación.
Personas que quieren tener un capital sin riesgo.
Personas que buscan reducir su deuda fiscal.
¿Cuándo puedo cobrar el dinero ahorrado?
En el momento de la jubilación
En caso de incapacidad permanente
En caso de dependencia severa o gran dependencia
En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios escogidos por él tienen derecho a cobrar el valor garantizado más una cantidad adicional por fallecimiento.
Desempleo de larga duración
Enfermedad grave
Liquidez: También podrás disponer de las aportaciones a partir de los 10 años de antigüedad
El Universal plan de previsión asegurado presenta atractivas ventajas fiscales*, acorde con legislación vigente, durante el pago de los importes. Los pagos reducen la base imponible del IRPF de la siguiente forma:
- Las cantidades aportadas reducen la base imponible hasta un límite del 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas individualmente. Máximo 8.000 €
- Las aportaciones que se realicen a este seguro en favor del cónyuge hasta un máximo de 2.500€. Es imprescindible que el cónyuge obtenga rendimientos netos del empleo y actividades económicas por un importe inferior a 8.000€ anuales.
* No se contempla las especialidades previstas en el País Vasco y Navarra