Los regalos de boda, sujetos al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Si te has casado este año, o estás a punto de hacerlo, seguro que has recibido numerosos regalos de boda de tus amigos y familiares. ¿Te has planteado si tienes que tributar a Hacienda por estos ‘ingresos extras’?
La verdad es que la ley define estos regalos como “una adquisición gratuita de las personas físicas”, por lo que deberían encuadrase dentro del impuesto de Sucesiones y Donaciones y tributar hasta un 80%, dependiendo de su valor. Pese a ello, Hacienda solamente actúa en algunos casos.
El valor de los regalos
En la mayoría de los casos, los regalos de boda son un detalle personal o dinero por el valor aproximado del coste del menú del invitado. En estos casos, Hacienda no les presta ningún tipo de atención. En cambio, si el regalo de boda implica un gran movimiento de capital, sí que será necesario justificarlo ante la Administración para evitar que tribute como una ganancia de patrimonio.
La tributación
Si el regalo recibido tuviera que tributar dentro del impuesto de Sucesiones y Donaciones por su valor, hay que tener en cuenta que el tipo aplicable dependerá de su importe, de la filiación con el donante y del patrimonio del receptor. Además, este impuesto está transferido a las Comunidades Autónomas, por lo que también dependerá del lugar de residencia de la pareja de novios.
Es habitual que en cada Comunidad se establezcan bonificaciones para las donaciones recibidas por familiares en grado directo, que oscilan entre un 94% y un 99% en la mayoría de los casos por un límite de entre 300 y 420 mil euros.
Posibles sanciones
Si has recibido un regalo de boda con el valor determinado como para tener que tributar a Hacienda, debes tener en cuenta también que existe un plazo de 30 días para pagar el tributo. Si no lo haces, puedes llegar a recibir una sanción de hasta un 50% del valor del regalo. Hacienda tiene un plazo de 4 años para controlar estos movimientos.
Fuente: www.seguroscatalanaoccidente.com
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