Los jubilados  tienen paga extra en junio y noviembre

Cuando pensamos en la jubilación, se relaciona este período de extinción de la vida laboral con una la disminución de los ingresos, siendo una etapa de la vida sobre la que se plantean muchas dudas de índole económica. Esto hace que muchas personas se pregunten si los jubilados tienen paga extra, habitual en muchos empleos.

De hecho, se calcula que la pensión de jubilación de un trabajador español representa el 80% del sueldo que tenía cuando estaba trabajando, lo que implica una importante reducción de su poder económico.  Las pagas extras se convierten, en este sentido, en una opción más para la entrada de más dinero, además de otras fuentes de inversión privadas, como planes de pensiones.

Cómo funcionan las pagas extraordinarias de los pensionistas

Los jubilados españoles reciben 2 pagas extra al año, que se cobran en junio-antes de verano- y noviembre –antes de Navidad-. De hecho, el importe anual de su pensión está dividido en 14 pagas que se abonan a mes vencido, por lo que se trata esencialmente de una redistribución del dinero a percibir. Sin duda, las pagas extra de los jubilados son una ayuda económica tanto para el ahorro futuro como para poder dedicarlo al consumo y disfrutar de un viaje de vacaciones en verano y de las fiestas de fin de año sin comprometer la estabilidad económica.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el encargado de pagar las pensiones de los jubilados y, por lo tanto, sus pagas extras. Estas tienen el mismo importe que una ordinaria, por lo que representan un importante incremento de ingresos en el mes que se  perciben. La paga extra de Navidad de los pensionistas oscila desde el importe mínimo de 632 euros hasta un máximo de 2.554 euros.

Finalmente, al hablar de pensiones, no podemos dejar de destacar que la pensión de jubilación se cobra en nuestro país desde el día siguiente en que un trabajador ya no está de alta en la Seguridad Social. Para que esto sea efectivo es necesario presentar la solicitud oportuna de cobro en los tres meses estipulados de plazo para ello. Si no es así, la prestación se cobrará con una retroactividad máxima de tres meses.

Fuente: www.seguroscatalanaoccidente.com

 

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