Mediante su Sentencia nº 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, declaró nulas (por abusivas) varias cláusulas insertas en contratos con consumidores del BBVA y del Banco Popular.
Entre ellas, se declararon nulas aquellas cláusulas presentes en los contratos de hipoteca que establecen que: “Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente.” Es decir, aquellas cláusulas que obligan al consumidor a hacerse cargo de todos los gastos derivados de la formalización del contrato de préstamo hipotecario, como son el Notario, el Registro de la Propiedad y el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es la entidad bancaria (como por ejemplo, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados).
El Tribunal Supremo justifica que la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Pues bien, en realidad es el prestamista (entidad bancaria) quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, pues así es como obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC).
Por todo ello, los consumidores afectados (que tengan una hipoteca vigente o que no haga más de 4 años que acabaron de pagarla) pueden acudir a la entidad bancaria, con la que tenga suscrito el contrato de préstamo, y solicitar el reintegro de las cantidades cobradas de forma abusiva.
María Ferré Martínez
Abogada
Fuente: http://www.elsegurodeproteccionjuridica.es
Si te ha gustado este artículo compártelo en redes sociales y síguenos para ayudarnos a mejorar.