¿De qué trata este seguro?
Con el Seguro de accidentes convenio empresa, los trabajadores tendrán la cobertura que exigen los convenios o compromisos de empresa, y que garantizan prestaciones de mejora voluntaria respecto a las que otorga la Seguridad Social.
Beneficios de este seguro
Ajustado a los compromisos de empresa – Las coberturas y capitales asegurados los fija de forma libre la empresa para ajustarse a los compromisos en materia de seguros para toda o parte de la plantilla.
Beneficios añadidos – No hay que pagar el impuesto sobre primas en la mayor parte de las coberturas.
Personaliza el seguro – Posibilidad de realizar el seguro de forma “nominada”, estableciendo para cada persona asegurada las coberturas que más necesite.
Pago flexible – En caso de querer fraccionar la cuota, se puede hacer sin problemas.
Coberturas
Fallecimiento por accidente.
Invalidez permanente absoluta y gran invalidez por accidente.
Defensa jurídica laboral
Fallecimiento por enfermedad profesional.
Fallecimiento natural/gastos de sepelio.
Fallecimiento por accidente de circulación.
Invalidez permanente total por accidente.
Gran invalidez por enfermedad profesional.
Invalidez permanente absoluta por enfermedad profesional.
Invalidez permanente total por enfermedad profesional.
Invalidez permanente por accidente de circulación.
Asistencia sanitaria por accidente.
Hospitalización por accidente o enfermedad
Incapacidad temporal por accidente o enfermedad (baremo días)
Subsidio de retirada de carnet de conducir
Asistencia en viaje (negocios empresa)
Asistencia en viaje (larga estancia)
Responsabilidad civil privada (contratable con la Asistencia en Viaje)
Reembolso de gastos cancelación de viajes
Ámbito 24 horas: A la hora que sea si el accidente es en el ámbito laboral o privado.
Ámbito laboral: Sólo están garantizados los accidentes que ocurran mientras se trabaja y que sean calificados como tal.
Ámbito extra-laboral: Cualquier accidente declarado como no laboral
Preguntas frecuentes
Además de recoger los casos de fallecimiento o invalidez permanente por accidente de trabajo, los acuerdos o convenios laborales a nivel particular de cada empresa también obligan a dar cobertura en caso de accidentes no laborales, enfermedades profesionales, fallecimiento por causas naturales, ayudas por defunción, gastos de sepelio, invalidez parcial, lesiones no invalidantes o capital por accidente de circulación.
Se pueden asegurar los trabajadores de una sola categoría laboral, inclusive algunos con los que la empresa ha llegado a acuerdos en materia de seguros de fallecimiento o invalidez permanente. Se pueden detallar nominalmente en la póliza para su identificación.