¿De qué trata este seguro?
Con el Seguro decenal de daños a la edificación, los edificios quedan cubiertos frente a daños materiales cuya procedencia o afectación sobre la estructura comprometan la resistencia mecánica o estabilidad de la construcción. Es un seguro de daños materiales obligatorio para los promotores de viviendas en nuestro país, que se rige por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE núm. 266, del 11.06.1999), con el principal objetivo de fomentar la calidad en las edificaciones y ofrecer una garantía a los futuros adquirientes de las viviendas construidas.
Beneficios de este seguro
Para todo tipo de edificios – Viviendas, naves industriales, hospitales, centros comerciales, etc.
Sucesión – Protege al promotor, tomador del seguro, y a los sucesivos propietarios que adquieran el edificio.
Revaloración – Se realiza de manera automática con la contratación de la garantía de indexación.
Ampliable – Además de la cobertura básica se pueden añadir otras complementarias.
Coberturas
Daños materiales causados al edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental (cimentaciones, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales) y comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Daños que sufra la obra secundaria, de urbanización o instalaciones, como consecuencia de un daño indemnizable por la póliza con origen en la obra fundamental. También, y hasta el límite del 5% del coste indemnizable, quedan cubiertos los gastos de demolición y/o desescombro que sean necesarios.
Revalorización automática de la suma asegurada.
Renuncias a recurso contra el contratista principal, proyectista y/o dirección facultativa.
Impermeabilización de fachadas.
Impermeabilización de cubiertas, terrazas y azoteas.
Preguntas frecuentes
Es el conjunto de cimentaciones, soportes, vigas, forjados, muros de carga y otros elementos estructurales que contribuyen directamente a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Son los elementos no comprendidos en la obra fundamental, pero que tampoco son instalaciones fijas ni equipamiento del edificio. Hace referencia a los cerramientos, cubierta y soleras; revestimientos, solados, alicatados y canalizaciones; tabiques fijos, falsos techos, puertas y ventanas, y obra de impermeabilización.
Son los viales, aparcamientos exteriores, instalaciones deportivas y de recreo, jardinería, redes de servicio y demás obras e instalaciones en general que no sean propias del edificio.
Son aquellos elementos de las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, calefacción, aire acondicionado, audiovisuales, telefonía, seguridad, ascensores y montacargas y otras maquinarias mecánicas o electrónicas. Son para uso propio del edificio o para dar servicio al mismo, con sus conductos y canalizaciones necesarias, propios del edificio.
Es requisito imprescindible la intervención de un OCT reconocido y cualificado en las fases de proyecto y ejecución de la obra, como auditoría de calidad del proceso constructivo. Los informes del OCT permiten el conocimiento y valoración del riesgo para la aseguradora.
Debe ser contratado por el Promotor de la obra y formar parte de los conceptos incluidos en el valor definitivo de la edificación.
La cobertura, por un periodo de 10 años, se inicia en el momento que finaliza la construcción y se firma la recepción de la edificación.
El Seguro decenal de daños a la edificación te ofrece una garantía al indemnizar los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen en la obra fundamental o que afecten directamente a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
También se ofrece la posibilidad de cubrir los daños ocasionados a la obra secundaria, las instalaciones y el equipamiento (tanto interior como exterior) del edificio, siempre que sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable en la obra fundamental.
La revalorización automática de la suma asegurada es una ampliación del seguro que permite revalorizar el capital por un 2,5%, 3,5% o 5% anual.
La Ley de Ordenación de la Edificación exige la contratación del Seguro decenal de daños a la edificación a los promotores de las viviendas, por lo que el tomador del seguro debe ser el propio promotor o el constructor que actúe en nombre del promotor.
El tomador del seguro, tiene consideración de asegurado por los propietarios de la edificación objeto del seguro.