¿De qué trata este seguro?
Con Catalana Occidente promoción conjunta 1, tus trabajadores podrán disponer de un capital extra cuando se jubilen para complementar su paga y tu empresa contará con interesantes ventajas fiscales mientras destina una cantidad económica a mejorar su futuro.
Beneficios de este seguro
Un plan de pensiones completo – Con todas las prestaciones de un plan individual.
Empleados satisfechos – Tus trabajadores valorarán aún más la empresa para la que trabajan y a su equipo directivo.
Ventajas fiscales – Las aportaciones que hace la empresa son gastos que se puede deducir.
Riesgos diversificados – Invierte entre un 15 y un 30% en renta variable. El resto en renta fija y liquidez.
Fiscalidad
Reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades
No se aplica retención del IRPF aunque esté en la base de cotización a la Seguridad Social.
– El trabajador podrá hacer aportaciones hasta un máximo de 8.000€.
Estos límites son conjuntos para aportaciones del propio empleado y contribuciones empresariales a los siguientes productos:
Planes de pensiones.
Plan de previsión asegurado (PPA).
Plan de previsión social empresarial.
Seguros de dependencia.
Seguros contratados con mutualidades.
Importante: El partícipe podrá deducir de sus ingresos (base imponible) el total de la aportación que realice, con el límite del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidas individualmente siempre que al final no resulte una base liquidable negativa. En este caso, se podrá utilizar este exceso para reducir la base imponible de los cinco años siguientes con el mismo límite.
Rentabilidad
La rentabilidad dependerá de los rendimientos de los activos en los que esté invertido el plan. En función de la política de inversión del FP, éste invertirá en activos monetarios, renta fija (deuda), renta variable o una combinación de estos.
Preguntas frecuentes
No. Las pensiones que da el gobierno son bastante insuficientes a todos los niveles. El dinero que se cobra en una pensión de jubilación se aleja bastante del salario que se cobraba mientras se trabajaba y es muy notable en el caso de salarios superiores a los 24.000 euros. Por tanto, los pensionistas que están en un nivel medio-alto pierden también el poder adquisitivo que mantenían cuando estaban en activo.
Catalana Occidente pone a disposición de sus clientes, a través de su Intranet, la evolución de cada Plan individualizado. Mensualmente, INVERCO suele enviar a los periódicos económicos y revistas especializadas, un estudio sobre la evolución de los Planes de pensiones individuales. En concreto, puede seguirse todos los sábados en el periódico “Cinco Días” y “Expansión”. Por otra parte, lo más sencillo y cómodo es recibir un informe periódico sobre el plan de pensiones. De hecho, es obligatorio para las entidades gestoras hacerlo con carácter semestral.
Si se hace una buena planificación, siempre se recomienda disfrutar de una renta periódica. Si se necesita cobrar todo el capital de golpe para ahorrar impuestos, es preferible cobrarlo al año siguiente de la jubilación. De esta forma, en el ejercicio que se cobra se tienen rentas menores a cuando se estaba en activo y, por tanto, se produce un efecto fiscal positivo.
Para integrar las prestaciones recibidas en la base imponible del IRPF, hay que tener en cuenta que tanto las prestaciones que se materialicen en forma de capital, como las que se cobren en forma de renta temporal o vitalicia o en forma de pago sin periodicidad regular, su importe se integrará anualmente en la base imponible del beneficiario como rendimiento íntegro del trabajo.
Cuando las prestaciones se materialicen en forma de capital, las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, gozarán de una reducción del 40%, siempre que hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y el cobro de la prestación. Cuando se materialice en forma mixta se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores.
Independientemente de quien lo reciba, de la contingencia que dé lugar a los pagos o de la modalidad de cobro del plan, las prestaciones que da un plan de pensiones se consideran rendimiento de trabajo.
Si la prestación de un plan de pensiones la recibe una persona distinta porque el beneficiario ha fallecido, el impuesto que se aplica es también el IRPF en concepto de rendimientos del trabajo y está exento del impuesto de sucesiones y donaciones.
Sí, los trabajadores podrán hacer aportaciones voluntarias en los planes contratados, siempre hasta el límite estipulado en la misma