El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 3 de febrero de 2017 ratifica su doctrina mantenida hasta este momento en sus sentencias 446/2013 y 641/2013 conforme “las condiciones que llevaron al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria pueden cambiar a lo largo del tiempo. Constituye doctrina jurisprudencial que el reconocimiento del derecho, incluso de hacerse con un límite temporal, no impide el juego de los artículos 100 y 101 CC si concurren en el caso enjuiciado los supuestos de hecho previstos en dichas normas – alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores (artículo 100 CC) o la convivencia del perceptor una nueva pareja o el cese de las causas que determinaron el reconocimiento del derecho (artículo 101 CC). Cuando ello ocurra, el obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que se dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente.

Es el cambio de circunstancias determinantes del desequilibrio que motivaron su reconocimiento, el mismo que también puede convertir una pensión vitalicia en temporal”.

En resumen, el TS especifica que para poder extinguir o modificar una pensión compensatoria – por ejemplo solicitar ahora su carácter temporal-, se ha de probar que ha habido una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su nacimiento, como sería el hecho que se conviva con una nueva pareja, que el perceptor/a haya tenido acceso al mercado laboral cuando antes no estaba trabajando, que el obligado al pago viera disminuidos drásticamente sus ingresos de forma justificada, etc.

En el caso de no darse dichos requisitos, se mantendrá la pensión fijada al haber sido reconocida en un procedimiento previo en el cual ya se tuvieron en cuenta las particularidades para determinar su importe, duración, etc.

Fuente: http://www.elsegurodeproteccionjuridica.es

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