En una reciente resolución de fecha 20 de Septiembre de 2016, el Tribunal Supremo volvió a dar la razón a la demandante que solicitaba el derecho a relacionarse con sus nietos, dada la pésima relación con los padres de los menores propiciado por una denuncia que interpuso la abuela contra su yerno y que había supuesto que ésta perdiera el contacto con sus nietos durante más de seis años.

Efectivamente, reiterando la doctrina que ya expuso en su sentencia de 18 de marzo de 2015, incide en que debe examinarse caso por caso si existe alguna causa que impida la relación pensando siempre en el beneficio de los menores, pero insistiendo en que estamos ante un derecho que tienen tanto los abuelos como los nietos y que redunda en beneficio de éstos últimos.

Desde el año 2003 en que tuvo lugar la reforma del Código Civil para adaptarlo a las necesidades existentes en nuestra sociedad respecto al derecho de los abuelos a poder relacionarse con sus nietos, nos encontramos que en la práctica es bastante habitual que se interpongan este tipo de demandadas ante los tribunales.

La regulación la encontramos en el artículo 160 del Código Civil, que recoge que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes allegados”. Es decir, los padres deberán permitir que sus hijos tengan relación con sus abuelos, ya que por lo general dicha relación se entiende que es fundamental para el desarrollo de los menores y que los abuelos desempeñan un papel esencial de cohesión y transmisión de valores en la familia. No obstante, sobre el derecho de las partes debe prevalecer siempre el interés del menor y lo que se considere más adecuado para él.

Igualmente, los artículos 90 y 94 del Código Civil posibilitan que en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo los progenitores de los menores incluyan este derecho en el propio convenio regulador.

No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que diversas Comunidades Autónomas han desarrollado su normativa propia, que prevalecerá sobre la general.

Mireia Bonaventura Caparrós,

Abogada

Fuente: http://www.elsegurodeproteccionjuridica.es

Si te ha gustado este artículo compártelo en redes sociales y síguenos para ayudarnos a mejorar.

http://twitter.com/Seg_Alpedrete

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *