SCO_HOGAR_ALQUILER2Los derechos y obligaciones como propietario frente al inquilino

Frente al mercado de viviendas en venta, las viviendas en alquiler cada vez ganan más popularidad y si eres el propietario de uno de esos inmuebles conviene que conozcas de antemano tanto tus obligaciones como tus derechos con respecto a tus inquilinos.

Lo que debes saber como propietario

1.-Para empezar, tienes el derecho a fijar la renta y las condiciones del contrato, así como la cuantía de la fianza. Las condiciones del contrato pueden ser las que más te convengan, siempre y cuando sean de carácter legal y estén reflejadas en el contrato, como por ejemplo, la duración, su actualización o las indemnizaciones.

2.-Respecto a la renta, el pago debe efectuarse durante los 7 primeros días del mes y puede cobrarse en especie o darse por pagado con las obras llevadas a cabo por el inquilino. Lo que no puedes hacer como propietario es exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de la renta.

3.-Puedes recuperar la vivienda si lo necesitas de forma urgente. Existen supuestos en los que los inquilinos deben ceder el inmueble a su dueño si el propietario quiere utilizarlo como vivienda habitual para sí mismo, para familiares de primer grado o para el cónyuge en casos de separación. También puedes hipotecarla o venderla, pero el inquilino tiene derecho a tanteo y retracto.

4.-Si no te pagan, tienes el derecho a desahuciar al inquilino. Si tienes un ocupante moroso, puedes realizar una denuncia en el juzgado. Si a partir de este punto pasan 10 días de impago, podrás solicitar el desahucio y recuperar tu casa.

5.-Si el arrendatario finaliza el contrato antes de tiempo, tienes derecho a una compensación. Puedes pedir lo equivalente a un mes de la renta por año que falte por cumplir, siempre que así conste en el contrato de alquiler.

6.-Tienes el derecho a exigir que la vivienda se devuelva tal y como la cediste. Si esto no fuese así, el daño o cambio podría suponer un detrimento en la devolución de la fianza. El derecho a impedir obras del inquilino no se aplica para  aquellas que vengan derivadas de habilitación de vivienda para incapacitados o personas mayores de 70 años

7.-Puedes incrementar el precio de la renta si llevas a cabo obras de mejora pasados los tres primeros años de contrato de alquiler. El incremento debe ir en relación con el capital invertido, pero no puede exceder el 20% de la renta vigente. Si las obras que has llevado a cabo son indispensables para garantizar la habitabilidad de tu domicilio, no puedes variar la renta.

8.-Finalmente, igual que puedes autorizar la cesión y subarriendo de la vivienda, también puedes finalizar el contrato en caso de que el inquilino  no destine la casa a los fines pactados.

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Fuente: www.seguroscatalanaoccidente.com

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