Las pymes pueden amortizar el autoconsumo energético en 7 años
Aunque en España es algo que aun está dando sus primeros pasos, el autoconsumo energético es ya una realidad consolidada en muchos lugares del mundo. La consolidación futura de este sistema marcará el nacimiento de un nuevo orden energético, donde cada uno de nosotros podremos producir nuestra propia luz.
¿Cómo podemos generar nuestra propia luz?
La actual regulación del autoconsumo energético en España dictamina que un generador sólo se puede aplicar para el autoconsumo energético a las viviendas unifamiliares y que no es un modelo para bloques de pisos. De esta forma, para optar por el autoconsumo energético en nuestro hogar necesitaremos correr con la instalación de nuestras propias placas fotovoltaicas en un tejado que reúna las condiciones necesarias.
Como no podemos ajustar nuestro consumo energético simplemente a nuestras horas de sol, es igualmente necesario alimentarnos de una batería que almacene el excedente de electricidad para las horas nocturnas.
¿Cuándo se rentabiliza la inversión?
El momento en el que se rentabiliza la inversión de las placas y de la batería depende de factores como las horas de sol que reciba nuestro tejado y el consumo que necesitemos. A día de hoy, la instalación puede costar unos 6.000 euros, donde el 35% corresponde a la placa, otro 35% a los costes administrativos y el 30% restante a la propia instalación.
Se calcula que un hogar puede quedar amortizado en 16 años, pero el problema lo encontramos en el poco margen de beneficio que nos deja en relación con el periodo de garantía de la instalación, que oscila entre los 20 y los 25 años. Respecto a las pymes, cuyo consumo eléctrico se centra más en las horas de luz, la amortización podría conseguirse en 7,5 años.
Para mejorar este margen de beneficio y poder reducir la amortización de la inversión en los hogares a 13 años, la normativa permite vender la luz generada por el autoconsumo eléctrico, pero para ello el consumidor que quiera vender sus excedentes de electricidad deberá pagar un peaje y registrarse como vendedor.
Fuente: www.seguroscatalanaoccidente.com