corregir-declaracion-renta¿Cómo rectificar el borrador de la declaración de la renta si ya ha sido aceptado?

Cuando hacemos la declaración de la renta son muchos los datos que debemos rellenar y esto, en algunos casos, puede producir equivocaciones o que se nos olvide apuntar algún dato y tengamos que rectificar posteriormente. Para ello debes saber cómo se hace y en este artículo vamos a explicártelo.

1- Intenta eliminar el borrador desde la página de Hacienda

Lo primero que puedes hacer si esto te ha ocurrido es comprobar el estado del borrador de tu declaración de la renta a través de la página web de la Agencia Tributaria e intentar eliminarlo. Lo más probable es que al intentar borrarlo te notifique un error y no puedas hacerlo, sin embargo, nunca está de más intentarlo. Si no funciona deberás pasar a hacer las rectificaciones oportunas mediante una declaración complementaria o sustitutiva.

Debes saber que hay dos tipos de errores, los que perjudican a Hacienda y los que te perjudican a ti como contribuyente y según al que corresponda el tuyo, la rectificación va a seguir diferentes trámites.

 2- Si el error hace que Hacienda deba devolver

En este caso tendrás que presentar una declaración complementaria a la original haciendo una marca en la casilla 121 con el nombre “complementaria” en el modelo que corresponde al ejercicio en el que te equivocaste.

Este procedimiento es muy simple ya que únicamente deberás rellenar la declaración de nuevo pero esta vez añadiendo los datos que olvidaste o corrigiendo los incorrectos y después tendrás que presentar el documento a una delegación de Hacienda o a través de Internet.

3- Si el error hace que el contribuyente deba pagar

Cuando eres tú quien sale perjudicado por un fallo que cometiste en el borrador de la  declaración de la renta, tienes varias opciones a escoger en función del estado en que se encuentre y del error cometido.

Si tu error es que te olvidaste de deducir algún gasto o reducción puedes solicitar una rectificación de tu autoliquidación, la cual podrás solicitar por Internet a través de la página web de la Sede Electrónica de la AEAT o a través del apartado de Renta 2015.

Si la equivocación se basa en un ingreso indebido, puedes solicitar la devolución de esa cantidad a través de la Sede Electrónica de la AEAT y hacer constar que no quieres impugnar  tu declaración sino solo un error en el ingreso. Y si es un error material (no es un error de derecho), también puedes solicitar la rectificación a través de la Sede Electrónica.

El plazo máximo para presentar estas alegaciones es de hasta cuatro años desde el ejercicio en que hayas presentado tu declaración de la renta.

Ten en cuenta que cuanto más tardes en subsanar tus errores en la declaración más probable es que recibas una sanción de Hacienda.

Fuente: www.seguroscatalanaoccidente.com

Si te ha gustado este artículo compártelo en redes sociales y síguenos para ayudarnos a mejorar.

http://twitter.com/Seg_Alpedrete

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *